viernes, 10 de junio de 2011

TIPOS DE SOCIEDADES Y REGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERÙ



REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES

1. A fin de crear una Sociedad en Perú, es necesario efectuar primero una búsqueda de la denominación social elegida en los Registros Públicos. Aclaramos que la Oficina de Registros Públicos y el INDECOPI , son entes Estatales independientes, los cuales no están interconectados.
2. Creemos que lo mas conveniente, es decidirse que tipo de Sociedad les resultaría más favorable constituir. Por ello detallamos las diferencias entre la Sociedad Anónima Abierta (Ordinaria) y la Sociedad Anónima Cerrada.

SOCIEDAD ANONIMA ( SA)

En términos generales, las sociedades anónimas se denominan siempre mercantiles, aun cuando se formen para la realización de negocios de carácter civil.
En la mayoría de las legislaciones, y en la doctrina, se reconoce como principales características de este tipo de sociedad las siguientes:
  • Limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros.
  • División del capital social en acciones.
  • Negociabilidad de las participaciones.
  • Estructura orgánica personal.
  • Existencia bajo una denominación pública.

Formación y constitución de la sociedad

Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico respectivo. Entre ellos, generalmente se incluye, según la legislación en concreto:
  1. Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos (en España se contemplan las sociedades "unipersonales")
  2. Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones emitidas
  3. La escritura constitutiva de la sociedad anónima con ciertas menciones mínimas
En algunos sistemas, las sociedades anónimas pueden constituirse a través de un doble procedimiento práctico, regulado específicamente por los diferentes intereses jurídicos, y constitución final de la sociedad; a través de la asamblea constituyente, códigos o leyes mercantiles: Fundación simultánea y Fundación sucesiva.
  • Fundación simultánea: bajo este procedimiento la fundación de la sociedad tiene lugar en un único acto en el que concurren todos los socios fundadores, poniendo de relieve su deseo de constituir una sociedad anónima.
  • Fundación sucesiva: la constitución de la sociedad se basa en diferentes etapas o fases, desde las primeras gestiones realizadas por los promotores, la suscripción inicial de las participaciones sociales por parte de las personas físicas o naturales.


SOCIEDAD ANONIMA CERRADA( SAC)


La sociedad anónima cerrada constituye una de las modalidades especiales de la sociedad anónima. Puede nacer como talo teniendo la personería jurídica de sociedad anónima, adaptarse a esta modalidad, mediante la modificación de su Pacto Social y Estatuto, conforme lo establece el artículo 263 de la Ley General de Sociedades. Tratándose de la adaptación a una modalidad, dentro de la misma forma societaria de sociedad anónima, no existe proceso de transformación alguno, pues este ocurre cuando se pretende adoptar otra clase de sociedad o nueva forma societaria del artículo 263 de la Ley General de Sociedades
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, de acuerdo con las disposiéiones

CARACTERISTICAS

1. Carácter cerrado: Creada por un reducido número de personas -hasta veinte (20) socios-. naturales o jurídicas, que tienen el ánimo de constituir una sociedad -affectio societatis- y participar en forma activa y directa en la administración, gestión y representación social.

2. Limitación a la transmisibilidad de acciones derecho de adquisición preferente: Opera en el caso que un accionista desee transferir sus acciones a otros accionistas o terceros Atendiendo al carácter cerrado, así como a la importancia del elemento persona.En realidad, la norma pretende otorgar una adecuada protección al socio, pero si éste considera conveniente a sus intereses no hacer uso de este derecho puede dejarlo de lado.

3. Ausencia de directorio:

La estructura organizativa de la sociedad anónima cerrada es pequeña, dado el número de socios y la finalidad que estos persiguen, obviamente, sin perjuicio de la dimensión de las operaciones o inversiones que pueda manejar. De allí que siguiendo a Martorell podemos inferir que el directorio como tal, debería ser considerado dentro de la estructura organizativa si es que las necesidades sociales, así lo exigen.

4. Representación del socio en la junta general:
En este aspecto el accionista de una sociedad anónima cerrada deberá ser diligente en el momento de establecer las normas del estatuto, a efecto de evaluar los posibles inconvenientes que pueden surgir, si es que opta por la aplicación de la Ley, ya sea porque es consciente de ello y no ve el futuro o porque simplemente, no fue materia de discusión ni preocupación, cuando lo elaboró. De manera previsora y considerando el plazo de duración de la sociedad anónima. que por lo general, es indeterminado, se recomienda se considere en la norma estatutaria la posibilidad de que otras personas, en forma amplia, puedan actuar como su representante ante la junta general de accionistas, como lo es en el caso de la sociedad anónima regular.
5. Convocatoria a juntas:
Muchas veces el cumplimiento de los requisitos para la convocatoria, cuando estos son rígidos y con plazos extensos, puede obstruir la marcha de la sociedad, razón por la cual representa una ventaja, la forma como la Ley General de Sociedades ha regulado esta figura.
6. Juntas no presenciales:
No es un instituto propio de la sociedad anónima cerrada, pero sin embargo, se adecua de manera eficaz a la estructura organizativa, pues los accionistas pueden adoptar las decisiones que considerenconvenientes sin necesidad de reunirse físicamente.


REGIMENES TRIBUTARIOS


REGIMEN GENERAL (RG)

Régimen adecuado especialmente para las medianas y grandes empresas  que generan ingresos por rentas de tercera categoría y desarrollan actividades sin que tengan  que cumplir   condiciones o  requisitos especiales para estar comprendidas en el.
En este Régimen están comprendidas también, las actividades desarrolladas por  los Notarios, las sociedades civiles,    las entidades que se asocien y los agentes mediadores de comercio , rematadores, martilleros y cualquier otra actividad  no permitida para los Regímenes del Nuevo RUS y el Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

Contabilidad Completa

Conjunto de Libros y Registros que integran la contabilidad de una empresa comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta con ingresos mayores a 150 UITs . Los libros que integran la contabilidad completa son  el  Libro Caja y Bancos, el Libro de Inventarios y Balances ,el Libro Diario, el  Libro Mayor, el Registro de Compras y  el Registro de Ventas.

REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO

.Declarar y pagar la cuota correspondiente al período tributario en que se efectúa el cambio de régimen, dentro de la fecha de vencimiento, ubicándose en la categoría que les corresponda
2. Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período tributario precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a:
a.Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.
b. Los establecimientos anexos que tengan autorizados.
- TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES EN EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO:
El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.


 RER


Para acogerse a este régimen tributario:
-        Los ingresos anuales no deben superar los S/.  525,000.-
-        El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehículos, no superar los S/. 126,000.-
-        El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno de trabajo
-        El monto acumulado de adquisiciones al año no debe superar los S/.  525,000.-

Hay algunas actividades que no pueden incorporarse al RER.
Tiene ciertos requisitos  para acogerse.
Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.
Según las reglas que se establecerán mediante resolución de superintendencia de SUNAT de manera anual  si Ud. se encuentra acogido al RER deberá presentar una declaración jurada que incluirá un inventario valorizado de activos y pasivos.{/accordion}

Dado el número reducido de accionistas así como las relaciones personales que los une, resulta, por lo general, muy fácil ponerse de acuerdo sin necesidad de cumplir con la formalidad de asistir a la Junta.

7. No tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores:
Es evidente que la prohibición se fundamenta en la naturaleza de este tipo de sociedad, donde los socios no pueden ser más de veinte y están sujetos a diversas obligaciones y limitaciones en cuanto a sus derechos de socio, pues la inscripción de esta modalidad de sociedad anónima en el Registro del Mercado de Valores, implicaría, entre otras cosas, abrir el accionariado a terceros y controles de entidades externas, situación que atenta contra la estructura de este tipo de sociedad, máxime si los socios pugnan por darle permanencia a la estructura originaria.




 SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA ( SAA)

Sociedad Anónima Abierta (Ordinaria) ; no tiene límite máximo de socios ; asimismo debe tener obligatoriamente un Directorio y una Gerencia. Esto genera que exista una mayor fiscalización dentro de la Sociedad.

Requisitos :
Datos de identificación de los accionistas (carné de extranjería si se encuentran en el país, de lo contrario, datos de identificación del Apoderado que los representa indicando el número de la partida registral en donde corre inscrito dicho Poder). Giro de la Empresa : Objeto Social detallado.
Forma del aporte : puede ser: efectivo o bienes muebles, definir la forma en la cual se va distribuir el capital entre los accionistas y valor nominal de las acciones.
Datos de identificación de los primeros directores (mínimo 3 miembros) , indicando cual de ellos será el +presidente del Directorio y los datos de identificación del gerente general o de los gerentes, dependiendo que solo deseen contar c on un gerente o con varios.

Empresa individual de responsabilidad limitada ( EIRL)


La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, tiene su origen en una moción presentada por los senadores Olga Feliú y Sergio Fernández en el año 1991, la que luego de largos años en el Congreso Nacional, llegó a buen puerto con la promulgación de la Ley Nº 19.857, publicada en el Diario Oficial con fecha 11 de febrero de 2003.

Características

  • La EIRL es una persona jurídica con un patrimonio distinto al de su titular, lo cual queda de manifiesto al revisar, entre otros, los artículos 2º, 8º inciso primero y 13 de la ley.
  • El titular de la EIRL es siempre una persona natural.
  • La EIRL es siempre comercial.
  • La EIRL podrá desarrollar operaciones civiles y comerciales, salvo aquellas reservadas por ley a las sociedades anónimas, por ejemplo bancos y compañías de seguros.
  • Su administración corresponde al titular, quien representa a la EIRL judicial y extrajudicialmente, con todas las facultades de administración y disposición; esto sin perjuicio de la posibilidad de otorgar mandatos.

Beneficios de una EIRL

Los beneficios de optar por esta forma de organización comercial son evidentes. En primer lugar, ya no es necesario contar con otra persona o socio para iniciar una actividad mercantil, debido a que sin duda alguna, lo que hace a esta figura realmente atractiva es la limitación de responsabilidad del titular, el denominado “patrimonio de afectación”, que permite asumir los riesgos inherentes a toda actividad comercial, sin el temor de aventurar, y eventualmente perder, la totalidad del patrimonio como consecuencia del derecho de garantía general de los acreedores.